junio 28, 2024

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Anticipan Derrota de Montoya en Naucalpan por causal de nulidad en el supuesto de que le favorezcan los resultados electorales del 2 de junio

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La Noticia

Anticipan Derrota de Montoya en Naucalpan por causal de nulidad en el supuesto de que le favorezcan los resultados electorales del 2 de junio

En ello y al cierre de la etapa de campañas electorales en el Edoméx, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resuelve un recurso derivado de un procedimiento sancionador por actos anticipados de campaña contra Montoya.

Lo anterior, en donde los magistrados de la instancia jurisdiccional por unanimidad, declaran la existencia de la difusión extra temporánea del Segundo Informe de actividades del denunciado.

De igual manera, los juzgadores ordenan dar vista a la Contraloría del poder Legislativo del Estado de México, a efecto de que proceda imponer la sanción que en derecho corresponda.

Sin embargo, en el supuesto de que Montoya logre obtener el triunfo, hay materia para sustentar los actos anticipados de campaña debido a que hay una resolución de una instancia jurisdiccional, acreditando una de las causales de nulidad de la elección.

Por otra parte, y al proceder el recurso de reconsideración interpuesto por Olivas, a una sentencia en la que pide el dictamen de procedencia a su registro, la omisión a la convocatoria y la aplicación de la encuesta que jamás ocurrió, podría ser también suscribirse en una causal de nulidad de la elección.

Anticipan Derrota de Montoya en Naucalpan por causal de nulidad en el supuesto de que le favorezcan los resultados electorales del 2 de junio

En la acusación interpuesta por Pasiano Ochoa Márquez, en el primer caso, denunció supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, coacción del voto, utilización indebida del Programa social “Jornadas de Salud para el Bienestar”, difusión extemporánea de informe de labores, uso de personas beneficiarias de programas sociales para promoverse, así como violaciones a los principios de equidad, igualdad y neutralidad.

La resolución no sólo queda en una sanción o multa, que la contraloría de la cámara de diputados imponga, sino en el supuesto de que logre el triunfo aplicar la causal de nulidad que documenta el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

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