Tribunal Electoral del Edomex declara existencia de actos anticipados de campaña del hoy candidato de morena y aliados a la alcaldía, por difusión excesiva y fuera de Tiempo de su Segundo Informe de actividades
Seguro y no es persecución política, es la completa violación al marco legal en materia electoral, y habrá que ver la sanción que imponga la contraloría del Poder Legislativo, en donde el TEEM ordena a proceder a imponer la medida y la otra parte, los recursos y hacer efectiva la nulidad de los partidos políticos.
Asimismo, esperar la resolución que el TEPJF en sala superior, resuelva nuevo recurso de reconsideración interpuesto por Olivas en CDMX .
Juan Olivas Islas, consejo estatal de morena, interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad en CDMX .
De igual forma y en completo rechazo a la actuación comprobada en la total ilegalidad del hoy candidato de morena y aliados a la presidencia municipal de Naucalpan.
En ello y al cierre de la etapa de campañas electorales en el Edoméx, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resuelve un recurso derivado de un procedimiento sancionador por actos anticipados de campaña contra Montoya.
Lo anterior, en donde los magistrados de la instancia jurisdiccional por unanimidad, declaran la existencia de la difusión extra temporánea del Segundo Informe de actividades del denunciado.
De igual manera, los juzgadores ordenan dar vista a la Contraloría del poder Legislativo del Estado de México, a efecto de que proceda imponer la sanción que en derecho corresponda.
Sin embargo, en el supuesto de que Montoya logre obtener el triunfo, hay materia para sustentar los actos anticipados de campaña debido a que hay una resolución de una instancia jurisdiccional, acreditando una de las causales de nulidad de la elección.
Por otra parte, y al proceder el recurso de reconsideración interpuesto por Olivas, a una sentencia en la que pide el dictamen de procedencia a su registro, la omisión a la convocatoria y la aplicación de la encuesta que jamás ocurrió, podría ser también suscribirse en una causal de nulidad de la elección.
En la acusación interpuesta por Pasiano Ochoa Márquez, en el primer caso, denunció supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, coacción del voto, utilización indebida del Programa social “Jornadas de Salud para el Bienestar”, difusión extemporánea de informe de labores, uso de personas beneficiarias de programas sociales para promoverse, así como violaciones a los principios de equidad, igualdad y neutralidad.
La resolución no sólo queda en una sanción o multa, que la contraloría de la cámara de diputados imponga, sino en el supuesto de que logre el triunfo aplicar la causal de nulidad que documenta el sistema de medios de impugnación en materia electoral.
Articulo recomendado:
• El servicio es evaluado año con año, al ser considerado uno de los programas…
• El espacio será el vínculo de interacción del legislador con la comunidad en la…
• Inicia Campaña de Vacunación para la Temporada Invernal 2024-2025; se realizará del 15 de…
• La propuesta plantea regular estos productos mediante su conversión en biodegradables o compostables por…
• El alcalde de Atizapán de Zaragoza llamó al sector productivo a ser solidarios, y…
• El operativo montado, es el resultado del trabajo conjunto en la Mesa de Coordinación…